Resumen: En la demanda se ejercitan contra el arquitecto y el aparejador, y contra el estudio de arquitectura, a quien se encargó la redacción de un proyecto para la construcción de un edificio que debía tener tres plantas de sótano con 51 plazas de gaje, la acción de responsabilidad contractual junto con las acciones de la ley de ordenación de la edificación. El motivo es que al solicitarse la licencia de primera ocupación en el año 2011 el Ayuntamiento la denegó porque las plazas no cumplían las dimensiones mínimas según la Ordenanza Reguladora de las condiciones Funcionales de los Aparcamientos de Valencia y las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en la Comunidad Valenciana, lo que derivaba del desajuste dimensional entre el solar real resultante del derribo y el Proyecto básico y de Ejecución. Las plazas solo pueden destinarse al alquiler. En la demanda se reclama una indemnización equivalente al valor de venta de las plazas por importe de 3.328.470,74 euros. El Juzgado solo acuerda indemnizar en 26.576,62 euros más intereses legales. Recurre la parte actora y la Audiencia confirma la sentencia porque desde el año 2011 existe una explotación de las plazas en régimen de alquiler, y la demanda no se interpone hasta el año 2017, lo que denota una conformidad de la parte actora con la actual situación.
Resumen: PRIMERO.- La representación de D. Fernando apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se desestime en su integridad la demanda interpuesta por la representación de Dª Esmeralda, argumentando en defensa de esta pretensión que la sentencia apelada ha valorado erróneamente las pruebas practicadas, pues el Sr. Jose Pedro nunca afirmó que de no existir la camioneta, deberían haberse señalizado las mallas, y no se trataba de un elemento de acople, ni carecía de vigilancia, ni era objeto desapercibido no precisando señalización porque era muy voluminoso y se trataba de una operación rápida y puntual de carga y descarga, y en este mismo sentido el Agente de la Policía Municipal de Ermua manifestó que este tipo de actividad no precisaba de señalización y que de haber habido alguna irregularidad habrían dado parte al Ayuntamiento para imponer la correspondiente sanción, lo que no se hizo y nunca el Sr. Jose Pedro dijo que la camioneta fuese el sustitutivo de una señalización, sino que la camioneta, al igual que el resto del material, indicaban que se estaban realizando obras, y los testigos Dª María Esther y D. Jesús Ángel afirmaron de forma rotunda que las mallas eran visibles a varios metros de distancia, lo que difiere de la manifestación de la Juzgadora de que se confundían con el pavimento, afirmación ésta que carece de toda base probatorioa, vulnerando así las reglas de la sana crítica, encontrándonos ante un elemento de 13 metros cuadrados de volúmen, que se estaba manipulando en una operación de carga y descarga de apenas 5 minutos, operación para la que se dejó libre más de ocho metros de ancho de la acera, por lo que no se obstaculizaba o dificultaba el transito a los peatones de la vía.